jueves, 18 de junio de 2009

Boletín N 2: La corrupción y nosotros

Eugenio Hernández-Bretón - Decano FCJP

Poco a poco y sin saber desde cuándo ni por dónde, la corrupción se fue convirtiendo en el más infeccioso flagelo de la sociedad y de la patria venezolana. Penetró el mal lo más profundo de la sociedad, los bolsillos de muchos, hasta se metió en las cárceles pero sólo para continuar operando desde dentro de ellas. Sin preguntarnos si vino desde afuera o si es de manufactura local, y tampoco sin buscar ahora sus raíces en la historia, lo cierto es que la corrupción es nuestra más grave enfermedad como sociedad y como país. Está en todas partes, contamina por todos lados. Nos hemos acostumbrado a ella. Los intentos por combatirla y castigarla, pues seguimos creyendo que es nociva para la sociedad, para el pueblo, para todos, no han resultado exitosos. El Jurado de Responsabilidad Civil y Administrativa de la Junta Revolucionaria de 1945, la Comisión Investigadora contra el Enriquecimiento Ilícito de 1959, los Tribunales de Salvaguarda del Patrimonio Público y los tribunales ordinarios penales no le han dado caza al mal. Son un simple detalle en la historia y en el anecdotario nacional.

La corrupción es la madre de todos los males de nuestra sociedad. Si reflexionamos, vemos como trastoca los cauces regulares de acción social y crea un mundo paralelo: la vacuna, la causa, la tajada, el “arréglame esto”. Pero de todos es la responsabilidad, el castigo tiene que venir desde la propia sociedad. La corrupción afecta a todos los sectores. La opinión que limita este problema al sector público desconoce el efecto destructivo de la corrupción en el sector de los privados. Eso, por lo menos, es lo que se ve en los medios de comunicación nacionales y extranjeros. La sociedad misma tiene que reaccionar, y hacerlo enérgicamente, para repudiarla y para que ella no sea nuestro patrón de comportamiento.

Boletín N 2: La institución del asilo

Antonio Rodríguez Yturbe - Profesor de Derecho Internacional Público

El Asilo (del griego A-sylon: lugar seguro del cual no se puede ser removido) es una institución, que teniendo su origen en la inviolabilidad de las iglesias y eventualmente de los conventos y monasterios cuando un perseguido por delitos comunes buscaba refugio, es en el Derecho Internacional Contemporáneo, una institución de raigambre latinoamericana, con su base en los tratados, aunque por la costumbre internacional y la expansión de sus principios que forman parte de los Derechos Humanos, está inserta –en forma directa o indirecta– en la mayoría de los ordenamientos jurídicos internos.

Todavía puede decirse que el asilo religioso continúa teniendo asiento en la legislación eclesiástica, y por ello en el Código de Derecho Canónico, Canon 1179 puede leerse: “La Iglesia goza del derecho de asilo en la forma que los reos que en ella se refugian no han de sacarse de allí, a menos que la necesidad sea urgente, sin el asentimiento del Ordinario o al menos del rector de la Iglesia”.

El derecho de asilo en la actualidad podemos clasificarlo en dos tipos: Diplomático y Territorial. El primero consiste en protección otorgada por un Estado a los perseguidos por razones políticas o ideológicas, que se refugian en la sede de la Misión Diplomática acreditada en otro Estado. Es una institución que se ha desarrollado en los países latinoamericanos, tanto en la práctica como en los Tratados. A su vez, el asilo Territorial, es el derecho que tiene un Estado en ejercicio de su soberanía de admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que en el ejercicio de este derecho, ningún otro estado pueda hacer reclamo alguno (Art I. Convención sobre Asilo Territorial de 28 de Marzo de 1954).

Hay requisitos básicos que deben tomarse en cuenta cuando un Estado dilucida si procede o no la concesión del derecho de asilo: 1) Debe tratarse de delitos de naturaleza política. No procede el otorgamiento cuando se trata de delitos comunes. 2) Debe estar presente la “urgencia”, la cual, se entiende que existe en aquellos casos en la persona sea perseguida en su país de origen y se encuentre en peligro su vida o su libertad por persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad (Art. VI. Convención sobre Asilo Diplomático de 1954). Es importante dejar claro que, en todo caso, corresponde al estado asilante la calificación del asilo, es decir, de la naturaleza del delito y los motivos de la persecución, y en consecuencia si éste es procedente. En caso afirmativo, el Estado del cual es nacional el asilado, si se tratase de un asilo diplomático debe proporcionar de inmediato el salvoconducto respectivo. En el caso de asilo territorial, desde el momento que éste se concede, el asilado goza de toda la protección jurídica del Estado asilante, y no puede ejercerse en su contra ninguna solicitud de extradición ni de cualquier otra naturaleza, que coarte el derecho concedido.

Boletín N 2: XXV Reunión del Núcleo de Decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas

DECLARACIÓN DE MARACAIBO

Los abajo firmantes, Decanos y Decanas de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades del país, con ocasión de la XXV Reunión del Núcleo de Decanos, ante recientes normas o medidas adoptadas por órganos del Poder Público que afectan la institucionalidad de la República, fijamos posición en estos términos:

1.- Las últimas modificaciones legislativas y medidas recentralizadoras han despojado a los Estados de las competencias exclusivas que la Constitución les otorga en materia de conservación, administración y aprovechamiento de puertos y aeropuertos de uso comercial y de carreteras y autopistas nacionales (art. 164, num. 10). La forma federal del Estado venezolano, así como el principio y mandato constitucional de descentralización se oponen a tales decisiones (arts. 4, 6 y 158 de la Constitución). La coordinación con el Ejecutivo Nacional establecida por la Constitución no autoriza una supresión de las referidas competencias estadales.

2.- Las disposiciones legislativas que permiten el nombramiento por el Presidente de la República del Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital han sustraído un conjunto de competencias y de recursos públicos de un nivel municipal y democrático de gobierno, como la Alcaldía Metropolitana de Caracas, para pasarlo a manos de una autoridad no elegida subordinada al poder central. Esta determinación legislativa vulnera el carácter electivo del gobierno de todas las entidades políticas de la República, el principio y mandato constitucional de descentralización (arts. 6 y 158 de la Constitución) y la voluntad popular que encomendó al actual Alcalde Metropolitano el ejercicio de tales competencias y la administración de esos recursos.

3.- Es motivo de preocupación la sanción por la Asamblea Nacional de la Ley Orgánica del Sistema de Justicia, mediante la cual se crea una Comisión Nacional del Sistema de Justicia, superpuesta al Poder Judicial. Esa Comisión ejercerá atribuciones contrarias a la independencia de los tribunales, dado que decisiones relativas a la formulación y ejecución del presupuesto judicial y a la formación de los funcionarios de los órganos del Sistema de Justicia, entre otros temas, se encuentran sujetas en el texto sancionado a la supervisión o aprobación de dicha instancia. Además, es criticable que la participación ciudadana en el ámbito de la justicia, prevista en la Constitución, haya quedado circunscrita a lo que la ley denomina órganos del Poder Popular, concepto éste ausente de la Constitución y que suele ser invocado con una connotación que excluiría a las universidades, a las organizaciones no gubernamentales de defensa de los Derechos Humanos y a otras organizaciones de la sociedad de los cauces de participación establecidos en esa Ley y en la Constitución.

4.- Es preciso poner freno a la creciente politización de la administración de justicia. Toda persona, sin distingo político alguno, tiene derecho a ser oída por un tribunal independiente e imparcial en la substanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o en la determinación de sus derechos u obligaciones (art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), por lo que los órganos competentes deben empeñarse en estar siempre fuera de cualquier duda acerca de su equilibrio al adoptar decisiones judiciales. Es necesario alcanzar la más amplia confiablidad en la administración de la justicia, basada en la independencia del Poder Judicial y en la autonomía de los jueces. No apunta en la dirección correcta la Resolución que acuerda la reorganización integral del Poder Judicial y pone en entredicho la estabilidad de todos los jueces.

5. Rechazamos la drástica reducción del presupuesto de las universidades públicas asignado para el año 2009, que ya era un presupuesto reconducido y reducido, lo cual se traduce en una disminución efectiva de cerca del 80% en las partidas de funcionamiento, distintas a las de personal u otros gastos afines, que dificultará el desempeño de las universidades después de cumplido el primer semestre del año en curso. Consideramos que imposiciones de esta naturaleza contravienen la autonomía financiera universitaria.

En Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2009.

Firman: Dra. Diana Romero La Roche, Universidad del Zulia. Dr. Jesús María Casal, Universidad Católica Andrés Bello. Dr. Eugenio Hernández-Bretón, Universidad Monteávila. Dr. Inocencio Figueroa, Universidad Santa María. Dr. Juan José Ramos, Universidad de Carabobo. Dr. Pablo Chiossone, Universidad Fermín Toro. Dr. Rogelio Pérez Perdomo, Universidad Metropolitana. Dra. Marisela Prieto, Universidad de Margarita


Boletín N 2: Resoluciones

Asamblea Nacional de Venezuela aprueba Ley del Distrito Capital

En Gaceta Oficial Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009. La Asamblea Nacional de Venezuela aprobó la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital que prescinde de la Alcaldía Metropolitana de Caracas. La norma dictamina que el nuevo cargo “será de libre nombramiento y remoción” por parte del Presidente de la República con las atribuciones de “administrar la hacienda pública, y la elaboración y ejecución de planes de desarrollo”. Además, se encargará de “la tutela sobre los entes de la administración descentralizada del Distrito Federal”.

El Presidente de la República tendrá la facultad de nombrar al jefe de gobierno que controlará la zona comprendida por el municipio Libertador y sus 22 parroquias (Caracas), y dispondrá además de los recursos financieros que le eran asignados a la Alcaldía Metropolitana. La ley también determina que la sede del Gobierno del Distrito Capital será el histórico Palacio de Gobierno de la extinta Gobernación del Distrito Federal.

Boletín N 1: El juego de la legalidad

Eugenio Hernández-Bretón Decano de la FCJP

Cada sociedad se mueve dentro el juego de la legalidad. Las relaciones entre padres e hijos, entre hermanos, entre vecinos, entre la gente que se quiere y los que se odian, entre profesores y alumnos, entre quienes juegan fútbol, básquet, béisbol o tenis, los que colean toros, entre quienes están en la paz y los que combaten en la guerra, entre trabajadores y patronos, entre autoridades y justiciables; todas se mueven dentro del juego de la legalidad. Muchas veces damos esto por tan sobrentendido que no nos damos cuenta de que jugamos al juego de la legalidad. Puede haber -y efectivamente sí existen- otras reglas para otros juegos, pero ninguna brinda la posibilidad que ofrece el juego de la legalidad. La legalidad es el único juego posible que permite una convivencia ordenada, solo él brinda el orden que conduce a la paz. El juego de la legalidad se aprende en casa, se practica en la calle y en la casa, a todas las horas, todos los días, en todos los escenarios. Las reglas del juego de la legalidad se dictan por una autoridad superior, su aplicación se controla por un árbitro, su contenido y su perfectibilidad se estudian en las escuelas especializadas. Es función de éstas aportar su trabajo y su refl exión en el perfeccionamiento de las reglas del juego y su aplicación. Pero tal vez más importante aún, quien sabe si comparable con la vocación de respeto de todos por las reglas del juego, es la intervención del árbitro del juego, alguien que de vez en cuando cante un straik o un fuera de juego. Él debe asegurar que todos juguemos según la mismas reglas, que quien gane lo haga sin ventajismos. No en vano la FIFA habla de Juego Limpio.

Boletín N 1: Phillip C. Jessup International Moot Court Competition

Es la competencia internacional de Derecho Internacional Público más reconocida en el mundo, que se realiza en Washington y cuenta con la participación de más de 500 Facultades de derecho en un promedio de 80 países. La actividad consiste en la simulación de un juicio entre dos países frente a la Corte Internacional de Justicia. Dividida en dos partes, la competencia reta a los participantes a preparar un argumento escrito (Memorial) y un argumento oral, este último presentado frente a tres jueces. El reto del Jessup radica en representar las dos posiciones (demandante y demandado), logrando argumentos infranqueables a favor de cada parte. Los competidores trabajan todo el año en torno al caso en estudio, que este año se centra en la autoridad y el poder que tiene la Corte Internacional de Justicia, así como otros problemas de Derecho Internacional Público. En la mayoría de los países se realiza una competencia nacional en la que se elige al equipo universitario que representará a Venezuela en Washington. La ronda nacional 2009 se realizará entre la Universidad Monteávila y la Universidad Católica Andrés Bello, en el auditorio principal de la UMA el 19 y 20 de febrero a partir de las 4 de la tarde. El equipo en representación de la UMA está integrado por Marian Basciani, Daniel Castro, María Teresa Istúriz y Mariana León Mármol, estudiantes de cuarto año de Derecho.

Boletín N 1: Decisiones

Sentencia Nro. 1939 de fecha 18 de diciembre de 2008 del TSJ-Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual: (i) se declara INEJECUTABLE el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 05 de agosto de 2008, en el que se ordenó la reincorporación en el cargo de los ex-magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz B. y se condenó a la República Bolivariana de Venezuela al pago de cantidades de dinero y a las publicaciones referidas al sistema disciplinario de los jueces; y (ii) se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, ante la evidente usurpación de funciones en que incurrió la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/ scon/diciembre/1939-181208-2008- 08-1572.html

Sentencia Nro. 1541 de fecha 17 de octubre de 2008 del TSJ-Sala Constitucional, con ponencia de la Presidenta Dra. Luisa Estella Morales. El 12 de junio de 2008 la República Bolivariana de Venezuela interpuso un recurso de interpretación del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta norma constitucional señala que la ley “promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de confl ictos”. El demandante solicitó que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarase que el artículo 22 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones no puede ser interpretado en el sentido de que constituya el consentimiento del Estado para ser sometido a arbitraje internacional, y que dicho artículo no suple la falta de declaración expresa otorgada por escrito por parte de autoridades venezolanas para someterse a arbitraje internacional.

Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisio- Colaboraron en esta edición: Maritza Paz (3° FCJP). María nes/scon/Octubre/1541-171008-08-0763.htm

Boletín N 1: Resoluciones


Resoluciones sobre la enmienda

» Resolución Nro. 090116-0005, mediante la cual se resuelve convocar y fijar para el día 15 de febrero del 2009, como la fecha para la celebración del Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional.

» Resolución Nro. 090116-0007, mediante la cual se dicta el Instructivo para Extender Credenciales a los Miembros, Secretarias o Secretarios de las Juntas y Mesas Electorales Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional 15 de febrero del 2009.

» Resolución Nro. 090116-0008, mediante la cual se resuelve aprobar el cuadro estadístico del Registro Electoral correspondiente al corte definitivo para el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, el cual alcanza una cantidad de 16.949.033 electores, de los cuales son venezolanos 16.767.511 y extranjeros 181.522, detallados de conformidad con lo establecido en la misma resolución.

» Resolución Nro. 090116-0010, mediante la cual se dictan las normas de publicidad y propaganda para el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional

Boletín N 1: Bibliografía

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Derecho y Sociedad

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila.
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60 años de las Declaraciones Internacionales de los Derechos Humanos
El Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad Monteávila, bajo la dirección del Dr.Alirio Abreu Burelli y del Dr. Juan José Caldera Pietri, publicó 60 años de las Declaraciones Internacionales de los Derechos Humanos, con el auspicio de la Fundación Konrad Adenauer.

Esta publicación evidencia el compromiso de la Universidad Monteávila en la promoción, investigación y enseñanza de los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.


Anuario de Derecho Público (2007) Centro de Estudios de Derecho Público de la Universidad Monteávila
El Centro de Estudios de Derecho Público de la Universidad Monteávila comenzó a editar, a partir del año 2007, el Anuario de Derecho Público cuyo propósito es recoger las principales novedades que en materia de legislación, doctrina y jurisprudencia, se han presentado en el Derecho Público venezolano. El segundo número de eseAnuario corresponderá al año 2008.