jueves, 18 de junio de 2009

Boletín N 1: Decisiones

Sentencia Nro. 1939 de fecha 18 de diciembre de 2008 del TSJ-Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual: (i) se declara INEJECUTABLE el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 05 de agosto de 2008, en el que se ordenó la reincorporación en el cargo de los ex-magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz B. y se condenó a la República Bolivariana de Venezuela al pago de cantidades de dinero y a las publicaciones referidas al sistema disciplinario de los jueces; y (ii) se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, ante la evidente usurpación de funciones en que incurrió la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/ scon/diciembre/1939-181208-2008- 08-1572.html

Sentencia Nro. 1541 de fecha 17 de octubre de 2008 del TSJ-Sala Constitucional, con ponencia de la Presidenta Dra. Luisa Estella Morales. El 12 de junio de 2008 la República Bolivariana de Venezuela interpuso un recurso de interpretación del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta norma constitucional señala que la ley “promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de confl ictos”. El demandante solicitó que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarase que el artículo 22 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones no puede ser interpretado en el sentido de que constituya el consentimiento del Estado para ser sometido a arbitraje internacional, y que dicho artículo no suple la falta de declaración expresa otorgada por escrito por parte de autoridades venezolanas para someterse a arbitraje internacional.

Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisio- Colaboraron en esta edición: Maritza Paz (3° FCJP). María nes/scon/Octubre/1541-171008-08-0763.htm

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