jueves, 18 de junio de 2009

Boletín N 2: XXV Reunión del Núcleo de Decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas

DECLARACIÓN DE MARACAIBO

Los abajo firmantes, Decanos y Decanas de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades del país, con ocasión de la XXV Reunión del Núcleo de Decanos, ante recientes normas o medidas adoptadas por órganos del Poder Público que afectan la institucionalidad de la República, fijamos posición en estos términos:

1.- Las últimas modificaciones legislativas y medidas recentralizadoras han despojado a los Estados de las competencias exclusivas que la Constitución les otorga en materia de conservación, administración y aprovechamiento de puertos y aeropuertos de uso comercial y de carreteras y autopistas nacionales (art. 164, num. 10). La forma federal del Estado venezolano, así como el principio y mandato constitucional de descentralización se oponen a tales decisiones (arts. 4, 6 y 158 de la Constitución). La coordinación con el Ejecutivo Nacional establecida por la Constitución no autoriza una supresión de las referidas competencias estadales.

2.- Las disposiciones legislativas que permiten el nombramiento por el Presidente de la República del Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital han sustraído un conjunto de competencias y de recursos públicos de un nivel municipal y democrático de gobierno, como la Alcaldía Metropolitana de Caracas, para pasarlo a manos de una autoridad no elegida subordinada al poder central. Esta determinación legislativa vulnera el carácter electivo del gobierno de todas las entidades políticas de la República, el principio y mandato constitucional de descentralización (arts. 6 y 158 de la Constitución) y la voluntad popular que encomendó al actual Alcalde Metropolitano el ejercicio de tales competencias y la administración de esos recursos.

3.- Es motivo de preocupación la sanción por la Asamblea Nacional de la Ley Orgánica del Sistema de Justicia, mediante la cual se crea una Comisión Nacional del Sistema de Justicia, superpuesta al Poder Judicial. Esa Comisión ejercerá atribuciones contrarias a la independencia de los tribunales, dado que decisiones relativas a la formulación y ejecución del presupuesto judicial y a la formación de los funcionarios de los órganos del Sistema de Justicia, entre otros temas, se encuentran sujetas en el texto sancionado a la supervisión o aprobación de dicha instancia. Además, es criticable que la participación ciudadana en el ámbito de la justicia, prevista en la Constitución, haya quedado circunscrita a lo que la ley denomina órganos del Poder Popular, concepto éste ausente de la Constitución y que suele ser invocado con una connotación que excluiría a las universidades, a las organizaciones no gubernamentales de defensa de los Derechos Humanos y a otras organizaciones de la sociedad de los cauces de participación establecidos en esa Ley y en la Constitución.

4.- Es preciso poner freno a la creciente politización de la administración de justicia. Toda persona, sin distingo político alguno, tiene derecho a ser oída por un tribunal independiente e imparcial en la substanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o en la determinación de sus derechos u obligaciones (art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), por lo que los órganos competentes deben empeñarse en estar siempre fuera de cualquier duda acerca de su equilibrio al adoptar decisiones judiciales. Es necesario alcanzar la más amplia confiablidad en la administración de la justicia, basada en la independencia del Poder Judicial y en la autonomía de los jueces. No apunta en la dirección correcta la Resolución que acuerda la reorganización integral del Poder Judicial y pone en entredicho la estabilidad de todos los jueces.

5. Rechazamos la drástica reducción del presupuesto de las universidades públicas asignado para el año 2009, que ya era un presupuesto reconducido y reducido, lo cual se traduce en una disminución efectiva de cerca del 80% en las partidas de funcionamiento, distintas a las de personal u otros gastos afines, que dificultará el desempeño de las universidades después de cumplido el primer semestre del año en curso. Consideramos que imposiciones de esta naturaleza contravienen la autonomía financiera universitaria.

En Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2009.

Firman: Dra. Diana Romero La Roche, Universidad del Zulia. Dr. Jesús María Casal, Universidad Católica Andrés Bello. Dr. Eugenio Hernández-Bretón, Universidad Monteávila. Dr. Inocencio Figueroa, Universidad Santa María. Dr. Juan José Ramos, Universidad de Carabobo. Dr. Pablo Chiossone, Universidad Fermín Toro. Dr. Rogelio Pérez Perdomo, Universidad Metropolitana. Dra. Marisela Prieto, Universidad de Margarita


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